A- de 2000
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Carlos Alberto Maya Restrepo Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incompetencia de la Corte Constitucional para conocer demanda contra decreto reglamentario
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se confirmó el auto de 11 de agosto de 2000, mediante el cual el magistrado sustanciador rechazó la demanda presentada por el ciudadano de la referencia para que se declare la inexequibilidad del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000.
La Corte observa que el Presidente de la República para dictarlo, invocó el ejercicio de la potestad reglamentaria de que lo inviste el Art. 189, numeral 11 de la Constitución Política.
Ello significa que si mediante aquel se quebrantó el Art. 86 de la Carta en cuanto este último autoriza a toda persona el ejercicio de la acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, la protección a los derechos fundamentales cuando quiera que estos se encuentren vulnerados o exista amenaza inminente de ser quebrantados, el conocimiento de la acusación de ese decreto por violación de la Constitución, le corresponde al Consejo de Estado, según lo dispuesto en el Art. 237, numeral segundo de la Constitución.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- CONFIRMAR el auto de 11 de agosto de 2000, mediante el cual el magistrado sustanciador rechazo la demanda presentada por el ciudadano Carlos Alberto Maya Restrepo para que se declare la inexequibilidad del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000.
- Notifiquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.